¿Cuáles son los impuestos que debo pagar al importar?
Por regla general, las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem o arancel aduanero (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima del seguro + valor del flete de traslado) y pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad valorem.
EJEMPLO DE CÁLCULO:
- Valor CIF US $1.000,00
- Derecho ad valorem (6% de 1.000) US $ 60,00
- IVA (19%) (sobre 1.060,00) US $ 201,40
TOTAL TRIBUTOS ADUANEROS US $ 261,40
En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, se requiere pagar impuestos especiales, sobre la misma base impositiva (valor CIF + derecho ad valorem). En otras ocasiones, las mercancías están afectas a derechos específicos o rebajas, de acuerdo a los rangos que en cada caso se establecen (por ejemplo: trigo y azúcar).
En los casos en que se autoriza su importación, las mercancías usadas pagan un recargo adicional de derechos ad valorem equivalente al 50% de los mismos, además de los tributos a los que están afectas, según su naturaleza. Con todo, se establecen excepciones en la Regla 3 del Arancel Aduanero Nacional.
En caso de mercancías originarias de algún país con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial o que se acojan a la Ley N° 20.690, el derecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja porcentual.
¿Qué mercancías deben pagar impuestos adicionales?
Mercancías afectas al pago de impuestos adicionales en su importación, se pueden mencionar entre otras:
Con un impuesto adicional de 15%( sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):
- Artículos de oro, platino y marfil;
- Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas;
- Alfombras finas y tapices finos Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza; calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos;
- Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no;
- Conservas de caviar y sus sucedáneos
- Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina;
Con un impuesto adicional de 50% (sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):
- Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa.
Con otros impuestos:
- Bebidas alcohólicas (Ver más)
- Tabacos (Ver más)