ORDENANZA DE ADUANAS - Título Preliminar
Disposiciones generales relativas a los derechos y obligaciones de las personas respecto de la legislación aduanera
Artículo 4º.- Las peticiones a la autoridad aduanera serán
fundadas, acompañando el interesado los documentos e información
necesarios para una adecuada resolución de lo solicitado.
DFL Hacienda 1/97 Art. 4º
Las decisiones de la autoridad aduanera serán fundadas y comunicadas al solicitante.
Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá tomar en
consideración la información de fuente nacional o extranjera que le sea
entregada por vía electrónica, relacionada con operaciones aduaneras.
En el emisor recaerá la responsabilidad por la autenticidad de la
información dada, esto es, de haber sido emitida por las personas y de
la manera que en la transmisión electrónica se expresa.
DFL Hacienda 1/97 Art. 5º
Artículo 6º.- Las informaciones proporcionadas al Servicio
Nacional de Aduanas u obtenidas por éste en el ejercicio de
atribuciones legales no podrán entregarse a terceros cuando tengan
carácter de reservadas.
DFL Hacienda 1/97 Art. 6º
Artículo 7º.- Los interesados deberán conservar los documentos
relativos a las operaciones aduaneras, en papel o magnéticos, según la
forma en que hayan servido de antecedente en su oportunidad, por un
plazo de cinco años, a contar del primer día del año calendario
siguiente a aquel de la fecha del hecho generador de la obligación
tributaria aduanera, salvo los casos de pago diferido en que el plazo
de cinco años se contará desde la amortización o vencimiento de la
última cuota.
DFL Hacienda 1/97 Art. 7º
Artículo 8º.- Las personas que emitan informes para ser
presentados ante el Servicio de Aduanas o ante los organismos
vinculados a él, deberán, cuando la Aduana lo requiera, aportar los
estudios y antecedentes que sirvieron de base para su formulación, como
asimismo, evacuar los informes aclaratorios que les fueren solicitados.
DFL Hacienda 1/97 Art. 8º