Introducción al Arancel Aduanero Chileno
BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACION DE MERCANCIAS
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO
La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:
REGLA 1
Los
títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo
tienen un valor indicativo, ya que la clasifica-ción está determinada
legalmente por los textos de las parti-das y de las Notas de Sección o
de Capítulo y, si no son contra-rias a los textos de dichas partidas y
Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
REGLA 2
a)
Cualquier referencia a un artículo en una partida determina-da alcanza
al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste
presente las carac-terísticas esenciales del artículo completo o
terminado. Al-canza también al artículo completo o terminado, o
considera-do como tal en virtud de las disposiciones precedentes,
cuan-do se presente desmontado o sin montar todavía.
b)
Cualquier referencia a una materia en una partida determina-da alcanza
a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias.
Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia
determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por
dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos
artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los prin-cipios
enunciados en la Regla 3.
REGLA 3
Cuando
una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas
por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la
clasificación se efectuará como sigue:
a) la partida
con descripción más específica tendrá prioridad sobre las par-tidas de
alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se
refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que
constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a
una parte de los artículos en el ca-so de mercancías presentadas en
juegos o surtidos acondicio-nados para la venta al por menor, tales
partidas deben consi-derarse igualmente específicas para dicho producto
o artícu-lo, incluso si una de ellas lo describe de manera más preci-sa
o completa;
b) los productos mezclados, las
manufacturas compuestas de mate-rias diferentes o constituidas por la
unión de artículos di-ferentes y las mercancías presentadas en juegos o
surtidos a-condicionados para la venta al por menor, cuya clasificación
no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasi-fican según la
materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si
fuera posible determinarlo;
c) cuando las Reglas 3 a)
y 3 b) no permitan efectuar la clasi-ficación, la mercancía se
clasificará en la última partida por orden de numeración entre las
susceptibles de tenerse razona-blemente en cuenta.
REGLA 4
Las
mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores
se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan
mayor analogía.
REGLA 5
Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consi-deradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
a)
los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas,
instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente
a-propiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido,
susceptibles de uso pro-longado y presentados con los artículos a los
que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de
los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se
aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto
su carácter esencial;
b) salvo lo dispuesto en la
Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican
con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa
clase de mer-cancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria
cuando los envases sean susceptibles de ser utiliza-dos razo-nablemente
de manera repetida.
REGLA 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida
está determinada legalmente por los textos de es-tas subpartidas y de
las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas
anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del
mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de
Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
REGLAS GENERALES COMPLEMENTARIAS
REGLA 1
Las
Reglas Generales precedentes son igualmente válidas mutatis mutandis
para establecer, dentro de cada Posición, la Subposición aplicable y, a
su vez, dentro de esta última, el Item que corresponda.
REGLA 2
Para
la interpretación de este Arancel, los términos Posición y Subposición
deben entenderse equivalentes a los términos Partida y Subpartida.
REGLA 3
La
importación de mercancías usadas, incluso cuando el Arancel Aduanero
contempla Posiciones específicas que incluyan mercancías usadas, estará
gravada con los derechos que el Arancel establece para la
correspondiente mercancía nueva, recargada en un 50 %.
Sin perjuicio de lo anterior, este recargo del 50 % no se aplicará en la importación de las siguientes mercancías:
a)
A los bienes de capital, con excepción de los barcos para pesca y
barcos factorías, que se clasifican en los Items 8902.0011; 8902.0012;
8902.0019; 8902.0091 y 8902.0099 del Arancel Aduanero, respectivamente,
que pueden acogerse a pago diferido de derechos de aduana, sin la
limitación de su valor mínimo.
b) A las comprendidas
en la sección 0 del Arancel Aduanero, siempre que su importación se
efectúe en las condiciones y con los requisitos que se especifican en
cada Posición arancelaria de esta sección.
c) A las
consignadas a particulares o internadas por éstos, siempre que
correspondan a operaciones que no tengan carácter comercial y hasta por
un monto CIF de US$ 100.
REGLAS SOBRE LAS UNIDADES
TMB.................................................................... Tonelada métrica bruta
QMB....................................................................Quintal métrico bruto
QMN....................................................................Quintal métrico neto
KB....................................................................... Kilogramo bruto
KL....................................................................... Kilogramo legal
KN....................................................................... Kilogramo neto
GL....................................................................... Gramo legal
GN...................................................................... Gramo neto
M. Cub.................................................................Metro Cúbico
HL...................................................................... Hectólitro
Lt........................................................................ Litro
DEC..................................................................... Decena
PAR..................................................................... Par
C/U...................................................................... Cada uno o una
KWH...................................................................Kilowatts-hora
REGLA 1
PESO BRUTO
Por
peso bruto se entenderá el de las mercancías con todos sus envases y
embalajes interiores y exteriores, siempre que éstos sean los con que
habitualmente se presentan.
El peso bruto de las mercancías que
ordinariamente se transportan a granel o sin envases o embalajes, como
el carbón, los líquidos en barcos o en vagones u otros vehículos
cisternas, los minerales, las maquinarias, las piezas de hierro, etc.,
es aquel que tienen en las condiciones en que se presentan.
REGLA 2
PESO LEGAL
Por
peso legal se entenderá el peso de las mercancías con todos los envases
interiores, incluyendo las ataduras, cajas, envolturas, etc., con que
estén acondicionadas dentro del embalaje exterior, simple o múltiple
que les sirva de receptáculo general, con exclusión de la paja, viruta,
papeles, aserrín, cuñas u otros materiales empleados para acondicionar
los paquetes o las mercancías.
Se considerará como legal el peso bruto de los productos que vengan a granel dentro de un solo envase.
Cuando
estos productos se presenten a granel, acondicionados en envases
concéntricos, para la determinación del peso legal se considerarán el o
los envases necesarios para que el transporte a y de la romana y el
aforo se efectúen en condiciones normales de seguridad tanto para el
operador como para el producto.
En los casos en que para
determinar el peso legal de una mercancía haya que aplicar el recargo
correspondiente, y el peso legal teórico que se obtiene agregando al
peso neto dicho porcentaje resulta superior al peso bruto de la
mercancía, se considerará como legal su peso bruto.
REGLA 3
PESO NETO
Se entiende por peso neto, el peso de la mercancía desprovista de todos sus envases y embalajes.
REGLA 4
RECARGOS
En
general las mercancías tendrán un recargo del 10 % sobre su peso neto
cuando estén afectas a derechos sobre su peso legal y a 20 % sobre su
peso legal o 30 % sobre su peso neto cuando están afectas a derechos
sobre su peso bruto, si se presentan sin embalajes o mezcladas dentro
de un mismo bulto con mercaderías afectas a diferentes derechos o
comprendidas en distintos ítems del Arancel Aduanero.
REGLAS SOBRE PROCEDIMIENTO DE AFORO
REGLA 1
Salvo disposiciones particulares, cuando diferentes partes y piezas sueltas que, reunidas, constituyan un objeto determinado, incluso incompleto, se presenten juntas al aforo y sean solicitadas a despacho en un solo documento de destinación, tales partes y piezas seguirán el régimen del objeto que van a componer, aun cuando estén contenidas en varios bultos, constituyen diferentes bultos o se importen a granel.
Cuando por causa de fuerza mayor, o por otras calificadas en cada caso por el Director Regional o Administrador de Aduana, según corresponda (como ser la caída al mar de parte del cargamento o bien la circunstancia de que las diversas partes de un conjunto procedan de fábricas distintas), no se presente al aforo un todo completo, el Despachador, previa declaración del hecho en la Declaración inicial, tendrá opción al aforo en conjunto que se resolverá cuando se importen las partes complementarias.
Cuando se trate de máquinas o aparatos de grandes dimensiones, cuya importación deba efectuarse por parcialidades, en plazos diversos, el Director Nacional, previo informe del Director Regional o del Administrador respectivo, podrá autorizar el aforo de la mercancía como un todo completo, siempre que los importadores comprueben con planos y documentos la exacta correspondencia de las partes que constituyen dichas máquinas o aparatos.
En todo caso, los interesados deberán suscribir una obligación para responder al cumplimiento de la importación total, la que deberá efectuarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de numeración de la Declaración inicial, prorrogable por el Director Nacional de Aduanas a petición fundada de los interesados.
REGLA 2
Los Directores Regionales o los Administradores de Aduana podrán autorizar la inutilización de las mercancías afectas a derechos a fin de que constituyan muestras inutilizadas sin valor comercial.
REGLA 3
Los Directores Regionales o los Administradores de Aduana podrán autorizar las operaciones de cortes, perforaciones u otras transformaciones mecánicas en los materiales de consumo, para determinar sus usos como piezas de máquinas, aparatos o herramientas.
Dichas operaciones deberán ser solicitadas antes de la designación del Fiscalizador para el aforo, reservándose la Aduana el derecho de comprobar posteriormente su uso.
Cuando se solicite verificación de aforo por examen de la mercancía, la franquicia podrá acordarse hasta después de efectuado el reconocimiento por el Fiscalizador y previa notificación al interesado del resultado de esta operación.
Abreviaturas y Símbolos
ASTM ....... American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales)
Bq ............ Becquerel
º C ........... grado(s) Celsius
cg ............ centígramo(s)
cm ........... centímetro(s)
cm_ ......... centímetro(s) cuadrado(s)
cm3 ......... centímetro(s) cúbico(s)
cN ........... centinewton(s)
g ............. gramo(s)
Hz ........... hercio(s) (hertz)
IR ........... infrarrojo(s)
kcal ........ kilocaloría(s)
kg ........... kilogramo(s)
kgf .......... kilogramo(s) fuerza
kN ........... kilonewton(s)
kPa ......... kilopascal(es)
kV ........... kilovolt(io[s])
kVA ......... kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s))
kvar ......... kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s)) reactivo(s)
kW .......... kilovatio(s) (kilowatt(s))
l .............. litro(s)
m ............ metro(s)
m- .......... meta-
m2 .......... metro(s) cuadrado(s)
µCi .......... microcurie
mm ......... milímetro(s)
mN .......... milinewton(es)
MPa ........ megapascal(es)
N ............ newton(es)
n° ........... número
o- ........... orto-
p- ........... para-
t ............ tonelada(s)
UV .......... ultravioleta(s)
V ............ volt(io(s))
vol. ......... volumen
W ............ vatio(s) (watt(s))
% ........... por ciento
xº ........... x grado(s)
Ejemplos
1500 g/m2 mil quinientos gramos por metro cuadrado
15º C quince grados Celsius