Resolución N° 2044 / 14.04.2014
Valparaíso
VISTOS Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto en la Resolución N° 1300/06, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.
El ordinario N° 3605 de 26.03.14, del Departamento Técnico, de la Subdirección Técnica, por el cual se solicita efectuar modificaciones en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras y en la Resolución N° 3984 de 22.04.13, de esta Dirección Nacional, con el objeto de optimizar la labor de fiscalización en las importaciones de trigo.
TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, números 7 y 8 del D.F.L.N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:
R E S O L U C I O N:
I.- MODIFÍCASE el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:
Agrégase en el numeral 10.1, literal u), el siguiente párrafo segundo:
“Cuando se trate de importación de trigo, además, se deberá acompañar una declaración jurada del proveedor, en la cual se señale el tipo de trigo y el porcentaje de glúten húmedo”.
II.- Sustitúyase el título de la tabla señalada en el numeral 1.3 de la parte dispositiva de la Resolución N° 3984 de 22.04.13, de esta Dirección Nacional, por el siguiente:
“DESCRIPTORES ESPECÍFICOS PARA LOS CEREALES, LEGUMINOSAS, MEZCLAS Y PREPARACIONES ALIMENTICIAS PARA CONSUMO ANIMAL”
III.- Como consecuencia de la modificación señalada, sustitúyase la página CAP.III-28-1, por la que se adjunta a la presente resolución. Asimismo, se agrega hoja que contiene la tabla referida con su nuevo título.
IV.- La presente resolución empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.
GONZALO PEREIRA PUCHY
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (T y P)
AAL/GJP/GFA/MPMR/RHD
DISTRIBUCIÓN:
ADUANAS ARICA/P.ARENAS
SUBDS.Y DEPTOS D.N.A.
CAMARA ADUANERA DE CHILE
ANAGENA
VAN:EDITRADE
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